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Desintoxicá tu VidaOrientación en adicciones

Internación por adicciones

Cuándo se indica, qué dice la Ley de Salud Mental sobre la internación voluntaria e involuntaria, qué llevar y qué cubre la obra social.

La internación por adicciones es una de las modalidades posibles de desintoxicación y de tratamiento. Para muchas familias es la primera opción que se les viene a la cabeza, pero no siempre es la más adecuada. Es un recurso valioso cuando hace falta, y conviene entender en qué casos se indica, qué dice la ley y qué esperar, para tomar la decisión con información y con la mayor calma posible.

Cuándo se indica una internación

La decisión la toma un equipo profesional después de evaluar a la persona. En general se piensa en una internación cuando:

  • Hay riesgo de una abstinencia grave, como puede pasar con el alcohol o los psicofármacos.
  • El consumo es muy intenso o involucra varias sustancias.
  • Existen otros problemas de salud física o mental que requieren control permanente.
  • Hay situaciones de riesgo para la propia persona o para otros.
  • Los tratamientos ambulatorios no alcanzaron.
  • El entorno no permite cortar con el consumo.

Cuando nada de esto ocurre, suele ser preferible un tratamiento ambulatorio o en hospital de día, que permite sostener los vínculos y la vida cotidiana. Podés conocer todas las opciones en después de la desintoxicación: el tratamiento.

Internación voluntaria

Es la forma más habitual. La persona acepta internarse, firma su consentimiento informado y puede decidir por sí misma dejar la internación en cualquier momento, salvo que se presenten las condiciones excepcionales de una internación involuntaria. Que la persona esté de acuerdo y entienda para qué se interna mejora mucho las posibilidades de aprovechar el tratamiento. Por eso, aunque al principio haya resistencia, vale la pena dedicar tiempo a conversar y a explicar.

Internación involuntaria y Ley de Salud Mental

La Ley de Salud Mental 26.657 establece que la internación involuntaria es un recurso excepcional. Solo puede indicarse cuando, a criterio del equipo de salud, existe riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros y no hay otra alternativa eficaz. Además:

  • Requiere una evaluación interdisciplinaria que la fundamente.
  • Está sometida a control judicial: debe comunicarse a la justicia, que supervisa su legalidad.
  • Debe ser lo más breve posible y revisarse de manera periódica.
  • La persona conserva sus derechos: a ser informada, a recibir un trato digno, a comunicarse con sus allegados y a contar con defensa.

Que una familia quiera internar a alguien no alcanza para hacerlo contra su voluntad. Si hay una emergencia, con riesgo inmediato para la vida, se llama al 911 (o al 107, SAME, en la Ciudad de Buenos Aires). Fuera de esa situación, te orientamos para que la familia sepa qué caminos existen y cómo acompañar. En orientación para familias hay más ideas para cuando la persona no quiere tratarse.

Qué esperar de una internación

Cada lugar tiene su propio funcionamiento, pero en líneas generales una internación por adicciones incluye:

  • Una evaluación de ingreso, médica y psicológica.
  • Controles de salud frecuentes, sobre todo durante la desintoxicación.
  • Una rutina con horarios para comer, descansar y participar de actividades.
  • Espacios terapéuticos individuales, grupales y familiares.
  • Reglas sobre visitas, llamadas y uso del celular, que conviene conocer antes.
  • Un alta planificada, con un plan de continuidad del tratamiento.

La internación no es un fin en sí misma: lo que pasa después es tan importante como lo que pasa adentro.

Qué llevar

Cada institución tiene su propia lista, así que conviene preguntar antes. En general suelen pedirse:

  • Documento de identidad y credencial de la obra social o prepaga.
  • Las indicaciones médicas, las recetas y la lista de medicamentos que la persona toma.
  • Estudios o informes médicos previos, si los hay.
  • Ropa cómoda, calzado y artículos de higiene personal.
  • Un contacto de referencia de la familia o de una persona cercana.

Muchos lugares restringen objetos cortantes, bebidas, medicamentos que no se entreguen al equipo y, a veces, aparatos electrónicos.

Cobertura

Según la normativa vigente, las obras sociales y las prepagas deben cubrir el tratamiento de las adicciones, incluida la internación cuando está indicada. Conviene pedir la orden médica, hacer el trámite por escrito y guardar las constancias. Si no tenés cobertura, existen opciones en el sistema público. Cuando nos consultás, te orientamos sobre cómo hacer cada gestión.

Preguntas frecuentes

¿Se puede internar a alguien en contra de su voluntad?

Solo de forma excepcional, cuando existe riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros, con una evaluación interdisciplinaria y bajo control judicial, como establece la Ley 26.657. No es una herramienta para obligar a alguien a tratarse cuando no hay ese riesgo.

¿Cuánto dura una internación?

No hay un plazo fijo: depende de la evolución de cada persona y del objetivo de la internación. La ley indica que debe ser lo más breve posible, y siempre se planifica la continuidad del tratamiento después del alta.

¿Puedo visitar a mi familiar internado?

En general sí, aunque cada lugar tiene sus reglas sobre horarios y sobre los momentos del tratamiento en que se permiten visitas. Conviene consultarlo antes del ingreso.

¿La obra social puede negarse a cubrir la internación?

Las obras sociales y las prepagas deben cubrir el tratamiento de las adicciones según la normativa vigente. Si recibís una negativa, pedila por escrito y hacé el reclamo formal. Podés escribirnos desde contacto y te orientamos.

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